La libertad religiosa se defiende con el artículo 18
“Se trata de una expresión fundamental del ser humano, pero que, curiosamente, se vulnera en un tercio de los países del mundo”
ACN.– La libertad religiosa es un derecho fundamental del ser humano que está recogido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
La fundación pontificia Ayuda a la Iglesia que Sufre (ACN), en su misión de socorrer a las comunidades cristianas pobres y amenazadas, busca dar a conocer la difícil situación de falta de libertad religiosa que viven millones de personas en el mundo. La directora de ACN Colombia y ACN Global, María Inés Espinosa Calle, explica que la libertad religiosa “se trata de una expresión fundamental del ser humano, pero que, curiosamente, se vulnera en un tercio de los países del mundo”. Por ello, entre otras iniciativas, desde 1999 elabora el Informe Libertad Religiosa en el Mundo (ILR), que da cuenta cada dos años del estado de este derecho fundamental en todos los países del mundo y para todas las religiones.
El informe de este 2023 revela que la persecución por causa de la fe se ha agudizado y también ha aumentado la impunidad. En 61 de los 196 países del mundo, según este estudio. Esta persecución se ha manifestado en violaciones extremas del artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU: el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La reciente edición de este análisis revela que la persecución por motivos religión está presente en el 14% de estos mientras que en el 17% hay discriminación por la fe.
Artículo 18: un derecho fundamental
En 1948 la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) quiso dividir el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en tres derechos autónomos.
El asesor jurídico de COMECE, José Luis Bazán, explica, en el Resumen Ejecutivo del Informe Libertad Religiosa en el Mundo 2023, que la delegación soviética justificó la propuesta afirmando que “la expresión ‘libertad de pensamiento’ incluía el pensamiento científico y filosófico, además del pensamiento en sus formas religiosas”. Finalmente y en aquel momento, se llegó a un acuerdo, como pensaba Filipinas, de que una declaración sobre derechos humanos “debería intentar […] expresar una filosofía común para todas las naciones y fomentar así el avance de la raza humana” mediante el reconocimiento de un único derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Según Bazán, esta deconstrucción del derecho único en tres diferentes se puso de manifiesto en un informe que elaboró el relator especial de la ONU sobre la libertad de religión o de creencias: “La libertad de pensamiento se reconoce como uno de los tres derechos distintos, pero iguales, dentro del derecho a la libertad de ‘pensamiento, conciencia y religión o creencia’”. Este planteamiento, que ha dividido un derecho en tres con un enfoque especial en la libertad de pensamiento, parece que ha regresado. Y es que, como termina el artículo del ILR, la libertad religiosa no puede existir sin libertad de pensamiento y de conciencia, ya que estas libertades implican per se una postura sobre la religión, ya sea de adhesión, de rechazo o de indiferencia hacia ella.